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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“RED DE CONJUNTOS HISTÓRICOS DE CASTILLA Y LEÓN”

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación “Red de Conjuntos Históricos de Castilla y León” se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA

La Asociación “Red de Conjuntos Históricos de Castilla y León” tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN Y Á MBITO TERRITORIAL

La Asociación, que se constituye por tiempo indefinido, va a realizar principalmente sus actividades en el ámbito correspondiente a los municipios de Castilla y León con la declaración de Conjunto Histórico que estén integrados en la asociación.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO

La sede institucional de la asociación será el domicilio del Ayuntamiento que ostente la presidencia en cada período. La sede social administrativa de la asociación se establece en el Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid), plaza Mayor, 1.

ARTÍCULO 5. FINES

La “Red de Conjuntos Históricos de Castilla y León” tiene como fines:

  • Establecer relaciones de cooperación entre todos los municipios de Castilla y León con la declaración de Conjunto Histórico que estén integrados en la asociación
  • Promover y facilitar con los medios posibles la puesta en marcha de manera conjunta de proyectos de interés común respecto intereses comunes de los municipios integrantes.
  • Fomentar el contacto con otras asociaciones similares.
  • Colaborar con las respectivas Administraciones autonómicas y con la Administración estatal en los órganos con competencias en la protección y promoción de los Conjuntos Históricos.
  • Incrementar la conciencia de que los Conjuntos Históricos son una parte fundamental de nuestro patrimonio que debería ser preservado y disfrutado por las generaciones actuales y venideras.
  • Desarrollar el turismo de forma sostenible.

ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de sus fines la asociación desarrollará las siguientes actividades destinadas a la defensa, difusión, promoción y al fomento de sus municipios:

  • Organización de actividades culturales temáticas relacionadas con cuestiones para fomentar el intercambio de experiencias entre los municipios asociados.
  • Promover encuentros entre municipios de otras comunidades con la misma declaración.
  • Poner en marcha y mantener el funcionamiento de un Observatorio de Conjuntos Históricos de acuerdo con el protocolo adoptado por los respectivos Ayuntamientos.
  • Cualquier otra que la Asociación considere importante y se encuentre relacionada directamente con la protección, promoción y defensa de los municipios integrantes.

ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

La Asociación se inscribirá en el Registro de Asociaciones de Castilla y León.

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 8. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Son órganos de la asociación, la asamblea general de socios, la junta directiva y el presidente de la misma.

Todo asociado tiene derecho a participar de los órganos de gobierno y representación y a ejercer el derecho al voto.

Será causa de cese o baja como miembro de la Asamblea General el asociado que lo manifieste expresamente, así como sus representantes designados en el momento que dejen sus cargos en los respectivos Ayuntamientos.

Serán causas de cese como miembros de los órganos de representación las siguientes:

  • Por indicación expresa del socio y/o de su representante.
  • Por incumplimiento de los estatutos.
  • Por pérdida de la cualidad de representante de su entidad asociada.

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN

La asamblea general, integrada por los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la asociación.

Cada municipio estará representado en la asamblea general por el alcalde o la persona en quien delegue, que tendrá voz y derecho a un voto.

Será causa de cese o baja como miembro de la asamblea general el asociado que lo manifieste expresamente; así como sus representantes designados, en el momento en que dejen sus cargos en sus respectivos ayuntamientos.

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA Y QUÓRUM DE ASISTENCIA

Las convocatorias de las asambleas se realizarán por escrito, con una antelación de quince días a la fecha de la reunión, y deberán expresar el carácter, lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando asistan, presentes o representados, un cuarto de los miembros de la misma.

ARTÍCULO 11. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Son competencias de la asamblea general ordinaria:

  • Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
  • Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  • Estudio, deliberación y aprobación de las propuestas presentadas por la junta directiva.
  • Las demás que resulten de los presentes estatutos.
  • Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la junta directiva.

ARTÍCULO 12 . FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Es de la competencia de la asamblea general extraordinaria:

  • Modificar los estatutos.
  • Acordar la disolución de la asociación.
  • El nombramiento y renovación de la junta directiva, en su caso.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública.
  • Aprobar la constitución de federaciones o integración en ellas.
  • La disposición o enajenación de bienes de la asociación.
  • Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la junta directiva.

ARTÍCULO 13. ACUERDOS

Cada Ayuntamiento dispondrá de un voto, por razones de solidaridad y filosofía de la asociación.

De las reuniones que celebre la asamblea general se levantará acta, que serán suscritas por el presidente y el secretario de la asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
  6. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN

La Asociación será representada y administrada por la junta directiva, que estará compuesta por cinco cargos: presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, secretario, tesorero y ocho vocales.

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Una vez elegida en la asamblea general la primera junta directiva, la renovación de cargos se efectuará cada dos años.  Será causa de cese o baja como miembro de la junta directiva el asociado que lo manifieste expresamente, así como los representantes designados en el momento que dejen sus cargos en los respectivos Ayuntamientos.

ARTÍCULO 15. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son facultades de la junta directiva:

  • Ejecutar los actos y acuerdos de la asamblea general.
  • Programar y dirigir las actividades de la asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
  • Formular y someter a examen a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales, así como el presupuesto para el ejercicio siguiente.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.

Para llevar a buen fin sus facultades, la junta directiva podrá dotarse de un instrumento de gestión denominado secretaría técnica, en la que podrá delegar las competencias que estime oportunas al objeto de cumplir sus funciones con éxito.

ARTÍCULO 16. EL PRESIDENTE

Es competencia del presidente:

  • Presidir y convocar las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Ostentar la representación de la asociación, así como asumir la dirección y gestión del mismo, conjuntamente con la junta directiva.
  • Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria o conveniente para la asociación, dando cuenta a la junta directiva.

ARTÍCULO 17. LOS VICEPRESIDENTES

Habrá un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo. Son facultades de los vicepresidentes la sustitución del presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el presidente o le sean asignadas por la junta directiva.

ARTÍCULO 18. EL SECRETARIO

Son funciones del secretario:

  • Dirigir los trabajos administrativos de la asociación.
  • Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la asociación.
  • Extender las actas de las reuniones y expedir con el presidente las certificaciones que se soliciten.

ARTÍCULO 19. EL TESORERO

Son facultades del tesorero:

  • Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden la contabilidad.
  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
  • Preparar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la asociación.

ARTÍCULO 20. LOS VOCALES

Serán facultades de los vocales participar en las reuniones que celebre la junta directiva y realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que les sean encomendados por la junta directiva.

CAPÍTULO III. COMISIONES

ARTICULO 21. CREACIÓN DE COMISIONES

Podrán constituirse comisiones de trabajo. La composición y designación de sus miembros se realizará por la junta directiva. Estas comisiones elaborarán estudios y formalizarán propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la asociación.

Para crear una comisión, hará falta que lo propongan los asociados y decidirá la junta directiva.

ARTICULO 22. FUNCIONES DE LAS COMISIONES

Serán funciones básicas de las comisiones:

  1. a) Defender y promover los intereses de los asociados en cuestiones concretas.
  2. b) Programar y coordinar las cuestiones de interés común de sus miembros.

TÍTULO III. DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 23. DEFINICIÓN

Podrán pertenecer a la asociación aquellos municipios que manifiesten interés en el desarrollo de los fines de la misma, debiendo ser aprobada en asamblea a propuesta de la junta directiva. Dicha solicitud se formalizará por escrito a la junta directiva. En caso que se deniegue la solicitud por la asamblea, deberá ser motivada.

ARTÍCULO 24. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios tienen los siguientes derechos:

  • Tomar parte en las asambleas generales con voz y con voto y en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
  • Todos aquellos determinados legalmente.

Los socios tienen derecho al voto en la asamblea siempre y cuando tengan satisfecha su cuota correspondiente al año en curso o su compromiso de pago fehaciente.

ARTÍCULO 25. DEBERES DE LOS SOCIOS

Son obligaciones de los socios:

  • Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
  • Acatar y cumplir el presente estatuto y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • Todas aquellas establecidas por una norma de rango legal.
  • Abono de las cuotas.

ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Los socios causarán baja por alguna de las razones siguientes:

  • Por propia voluntad.
  • Por la realización de actos que perjudiquen notoriamente los intereses de la asociación, previa la instrucción de expediente, en el que se dará audiencia de, al menos, diez días a la persona que se pretende dar de baja.
  • Por impago de las cuotas.

La baja se podrá adoptar cautelarmente, desde la adopción del acuerdo, por la junta directiva y se ratificará por la asamblea general.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 27. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.

No existe patrimonio inicial y el valor de los recursos económicos disponibles es de 0€.

ARTÍCULO 27 BIS OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

ARTÍCULO 28. MEDIOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para atender a sus fines serán los siguientes:

  • Las cuotas de los socios, aprobadas anualmente en asamblea general ordinaria.
  • Las aportaciones voluntarias.
  • Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
  • Los intereses de depósitos.
  • El importe de los préstamos concedidos por Entidades financieras.
  • Los ingresos obtenidos por la administración de su propio patrimonio.

TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 29. CAUSAS DE DISOLUCIÓN

Son causas de disolución de la sociedad:

  • Por voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
  • Por Sentencia judicial firme.
  • Por las causas que determina el Código Civil .

En los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino siguiente:

  • En caso de Sentencia judicial firme, en primer lugar al cumplimiento del fallo correspondiente y el remanente conforme se decida en el apartado siguiente.
  • El patrimonio resultante de la liquidación será repartido entre los Ayuntamientos miembros.

3 El artículo 17 de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación establece que las Asociaciones se disolverán por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA:

El procedimiento para la creación de esta asociación será el siguiente:

  1. Escrito del alcalde del Ayuntamiento, expresando la voluntad de crear y formar parte de esta asociación, siendo necesario certificado de acuerdo plenario de la entidad local, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, haciendo constar la conformidad de creación de la asociación y de sus estatutos. Se designará el representante de esta entidad en la asamblea general, participando en el acto constituyente de la asociación.
  2. Celebración de la asamblea general constituyente de la asociación, aprobándose por la misma los presentes estatutos, y efectuándose la elección del presidente y de la comisión ejecutiva.
  3. Inscripción en los registros administrativos.

 SEGUNDA:

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y Normas complementarias.

 

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