Declaración de Medina de Rioseco
I Encuentro de Conjuntos Históricos
Octubre 2016
- Los conjuntos históricos constituyen un grupo de bienes de alto valor patrimonial en nuestra Comunidad, que la caracterizan como territorio histórico de muy notable valor cultural en el contexto circundante.
- Estos conjuntos y los elementos que los caracterizan y componen, constituyen un testimonio vivo y excelente de la evolución de nuestra sociedad y de las formas de vida legadas por innumerables generaciones precedentes, y por ello adquieren también un elevado valor social e identitario.
- Los vecinos de estas localidades, a quienes representamos, somos conscientes del consecuente deber de conservación y protección que nuestros conjuntos urbanos merecen y todas nuestras políticas municipales –desde una óptica integral y transversal, y en especial desde el ámbito fiscal, urbanístico, comercial y social- tendrán en cuenta esta caracterización.
- La condición de Conjunto Histórico constituye un factor positivo para el desarrollo integral de las localidades y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes; y en especial una oportunidad para la creación de empleo en el ámbito rural y en las zonas menos pobladas.
En particular, la gestión de nuestros Conjuntos Históricos constituye un eficaz instrumento para contribuir al bienestar y cohesión social de la población y a la fijación en el medio rural, con especial incidencia en la población joven.
- La planificación urbanística y la normativa de protección constituyen una herramienta esencial de protección y dinamización de los valores de los conjuntos históricos. Es necesario dotar a nuestros conjuntos históricos de planes de protección y actuación que permitan un desarrollo respetuoso con sus valores patrimoniales, y que favorezcan un equilibrio entre conservación sostenible y desarrollo del potencial económico y social del patrimonio cultural.
- Cada uno de nuestros conjuntos históricos se inserta en un territorio que debe ser también reconocido, y que debe constituir así mismo objeto de protección y conservación, como contexto en el que adquiere su significado completo.
- Turismo y Conjuntos Históricos constituyen un binomio que otorga beneficios mutuos: el patrimonio cultural constituye materia prima del atractivo turístico y el turismo fomenta la conservación de los bienes culturales y los dota de recursos. El turismo debe ayudar a la revitalización de los Conjuntos Históricos desde el respeto al patrimonio cultural. Deben fomentarse formas de turismo sostenibles, menos invasivas y de más valor añadido, en las que el sector turístico esté integrado en las estrategias de desarrollo local.
- La introducción de nuevos elementos arquitectónicos y urbanos en nuestras localidades debe realizarse en el marco del necesario e histórico diálogo entre tradición y contemporaneidad, y desde la búsqueda de la calidad y de la autenticidad como objetivos culturales y sociales necesarios.
Así mismo, las infraestructuras y redes de servicios exigidas por las necesidades de la vida contemporánea en las ciudades deben acomodarse con similar disponibilidad en todos nuestros conjuntos urbanos, con soluciones específicas y adaptadas que contribuyan a enriquecer los valores de los Conjuntos Históricos.
- Las administraciones públicas, en sus distintos niveles y ámbitos competenciales, pueden y deben contribuir al despliegue de sus políticas de desarrollo y atención social a través de la potenciación de los valores culturales y sociales propios de nuestros conjuntos históricos, y con ese objetivo deberán desplegar sus propias líneas de ayuda en las que el factor de caracterización como conjunto histórico, sea tenido en cuenta.
- Se debe fomentar la identificación y compromiso del ciudadano, convirtiéndole en protagonista del Conjunto Histórico y de la conservación de sus valores, así como la formación y educación de los más jóvenes en el conocimiento.